
ESTOY EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA ¿CÓMO CONSIGO LA RESIDENCIA ESPAÑOLA?
España permite la estancia como turistas hasta un máximo de 90 días en periodos de 180 días. A partir de ese momento, toda aquella persona que haya entrado al país con tal condición y no se haya marchado, pero tampoco haya gestionado su residencia quedará en situación irregular.
Cuando esto ocurre, siempre y cuando no existan circunstancias por las que se pueda regularizar por otra vía como ser familiar de ciudadano comunitario, sólo quedará la opción del arraigo.
Existen 3 tipos de arraigo, el familiar, laboral y social. En las siguientes líneas se hará un breve resumen para conocer en qué consiste cada uno de ellos.
Arraigo familiar
- En primer lugar cuando se es padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- El segundo caso se presenta cuando el extranjero es hijo de un nacional español. Pero en este punto es donde muchas veces la gente comete el fallo, es importante que ese padre español lo sea de origen, es decir, fuese español desde nacimiento o gracias a la ley de memoria histórica.
Arraigo Laboral
El segundo de los supuestos es el arraigo laboral, en este caso, a diferencia del anterior, se exige que la persona haya estado en España un período de 2 años en situación irregular.
Además del periodo de estancia se añade un requisito más que consiste en probar que ha trabajado durante al menos 6 meses.
La dificultad de dicho supuesto radica en que la o las relaciones laborales deben estar reconocidas en vía administrativa o judicial.
