
JURA ANTE NOTARIO
La jura o juramento de la nacionalidad consiste en la última fase del proceso de nacionalidad por residencia, la cual consiste en prometer respeto a la constitución española y al Rey. Asimismo se trata del acto a través del cual se renuncia a la nacionalidad anterior o se opta por la combinación de la nacionalidad española junto con la anterior (siempre y cuando exista convenio de doble nacionalidad); además se elige la vecindad civil y el orden de los apellidos.
Se trata de la última novedad que tenemos acerca de la nacionalidad española por residencia como consecuencia de la publicación de la instrucción de 22 de diciembre de 2021.
En el siguiente blog hacemos referencia a los aspectos más controvertidos de este procedimiento.
1. NOTARIO COMPETENTE
El notario que tiene la competencia ante el cual se puede realizar el juramento es cualquiera que se encuentre en la provincia que figura en el domicilio en la resolución de concesión de nacionalidad española.
Es uno de los aspectos clave que se debe tener en cuenta, pues debido a la extensión en el tiempo del trámite de nacionalidad española por residencia, en muchas ocasiones la persona interesada cambia de domicilio y no lo notifica al Ministerio de Justicia, de forma que puede ocurrir que alguien que presentó su solicitud en Granada, ahora se encuentre en Madrid y no lo haya notificado, en este caso sería competente cualquier notario que se encontrase en la ciudad de Granada.
La única forma de salvar dicho hecho es que la persona pudiese demostrar que ese cambio de domicilio, que no se ha comunicado, se ha producido antes que se dictase resolución de concesión de la nacionalidad española. De lo contrario, se debería acudir ante un notario de la ciudad que se refleja en el domicilio que consta en la resolución.
2. EN QUÉ CONSISTE EL ACTO
Una vez se acude ante el notario, el mismo elaborará una escritura pública en el cual se recogerá el juramento en sí mismo, la determinación de los apellidos, la vecindad civil y la renuncia o combinación de la nacionalidad anterior.
3. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
En primer lugar se deberá aportar la resolución, para que el notario pueda comprobar que efectivamente se ha concedido la misma.
En cuanto al resto de documentos hay que diferenciar si la solicitud en su día se hizo ante el registro civil o de forma telemática.
En el primero de los casos habrá que acompañar la resolución junto con el certificado de nacimiento que se puede descargar al mismo tiempo que la notificación de concesión.
En el segundo caso, se deberá acompañar del certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales originales que en su día aportamos para solicitar la nacionalidad española. Muchos de nuestros clientes tienen dudas acerca de si deben sacar nuevamente estos certificados por cuestión de caducidad de documentos, la respuesta es no, se debe aportar el mismo certificado que en su día se facilitó al Ministerio, con el objetivo de comprobar que el documento que se aportó inicialmente es original.
Además de ello, en todo caso se deberá mostrar la tarjeta de residencia así como el pasaporte o pasaportes obtenidos hasta el momento.
4. CÓMO SE PROSIGUE
El notario enviará esta escritura al registro civil el cual será encargado de revisar que todo esté correcto. En ese momento si falta algo o hay algún dato erróneo, se requerirá al notario para que se subsane el error.
Les dejamos el contenido de la instrucción a continuación para que puedan comprobar lo explicado, de una forma más extensa. Puede ver la instrucción compelta haciendo clic en el enlace: Juramento ante notario
En Mael Asesores somos especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad española. Si tienes cualquier duda o quieres que gestionemos tu permiso de residencia inicial, renovación, modificación o nacionalidad española, puedes contactarnos a través de correo electrónico [email protected] o al teléfono 621 384 110 . Estaremos encantados de atenderte.
