
¿Tienes pareja en España y no puedes viajar? Ahora si. Nuevo permiso de turista para parejas no registradas
Como bien saben, una de las novedades que ha introducido el Covid es el establecimiento de múltiples restricciones, entre ellas, la posibilidad de viajar con total libertad, teniendo España cerradas actualmente sus puertas a los turistas extranjeros, como medida de contención del virus.
Ello ha provocado que muchas parejas binacionales, que no habían formalizado de forma oficial su relación, bien a través del matrimonio, bien como pareja de hecho; hayan quedado separadas de forma permanente.
Esto supuso una movilización por parte de los afectados, consiguiendo finalmente que España se uniese a la iniciativa de otros países, el pasado mes de Agosto, de permitir que las parejas que se encuentren en países extracomunitarios puedan obtener un permiso turístico para reunirse con sus respectivos ubicados en España.
¿En qué consiste?
No se trata de un permiso de residencia, es decir, este permiso no permite que el ciudadano extranjero llegue a España y ya pueda quedarse de forma definitiva. Simplemente se trata de un permiso turístico con el único objetivo que la persona pueda reunirse con su pareja.
Dicho esto es importante conocer que dicha autorización permite la estancia legal de 90 días, momento a partir del cual la persona, si no ha gestionado su residencia en España, quedará en situación irregular.
Asimismo este permiso tal y como se puede observar en la foto no exime de cumplir con el resto de requisitos para el cruce de fronteras, de manera que la existencia de dichas circunstancias podrá ser comprobado por la Policía de fronteras, que serán los que tenga la última palabra.
¿Dónde se tramita?
Este tramite se realiza en los consulados españoles.
¿Qué requisitos se piden?
En primer lugar que la persona viaje a España para reunirse con el ciudadano español o extranjero residente. Para ello deberá aportarse cualquier tipo de prueba que justifique esta primera exigencia. Puede consistir en billetes de avión conjuntos, declaración notarial…
El segundo requisito y no menos importante es poder acreditar que ambas personas han convivido durante al menos 1 año. Se trata del requisito más complejo, pues raras ocasiones esto ocurre. No obstante se puede justificar el motivo por el cual se produjo la separación.
Finalmente se deberán aportar todas aquellas pruebas que puedan demostrar que se trata de una relación estable y duradera. En este punto se admite todo tipo de pruebas desde fotografías, hasta cuentas bancarias en común.
¿Su concesión es automática?
Depende del consulado y de cada caso. En ocasiones se expide el documento sin más y otras veces se puede citar a la persona interesada para realizarle una entrevista.
¿Qué validez tiene el permiso?
Este permiso tiene una validez de 3 meses desde la fecha de expedición.
Caso real
En Mael Asesores tramitamos dicho permiso de una pareja cuyos miembros se encontraban en España y en Colombia. Ambos habían convivido, ella en España durante 3 meses y el en Colombia durante 1 mes. Pero por motivos laborales y de salud se habían visto obligados a separarse.
Tras recopilar una serie de pruebas hicimos la solicitud en el consulado de España en Bogotá y en 3 días teníamos el permiso concedido.
Si tienes dudas o deseas que gestionemos tu solicitud, puedes contactarnos en [email protected] o llamando al 621384110.
Esperamos que os haya servido esta explicación.
Un saludo
