
HA PASADO EL PLAZO LEGAL Y EXTRANJERÍA NO ME CONTESTA. SILENCIO ADMINISTRATIVO
Todo procedimiento administrativo tiene fijado un plazo legal en el que la administración debe dar una respuesta. Pero éste no siempre se cumple, algo que ha venido acentuado por el covid, viéndose las diferentes administraciones públicas colapsadas.
Cuando esto ocurre estamos ante lo que se conoce como silencio administrativo. Se trata de un mecanismo por el cual se pretende proteger a los ciudadanos de una Administración poco diligente.
El silencio administrativo puede darse en dos sentidos: negativo y positivo, teniendo unos efectos diferentes. En lo que a materia de extranjería corresponde, esta figura afecta del siguiente modo:
Silencio administrativo negativo
Es el que se da en la mayoría de los casos como por ejemplo en las solicitudes de visados, permisos de residencias iniciales, solicitud de nacionalidad… En estos casos llegado el plazo en que deberíamos haber obtenido respuesta y no ha sido así, se entiende que ha sido desestimado, a efectos de poder interponer un recurso contencioso – administrativo.
Esto no significa que no se vaya a obtener respuesta favorable, si se cumplen los requisitos; pero se abre la posibilidad de abrir la vía judicial presentando el recurso.
Se deberá valorar junto con un profesional la conveniencia de presentar o no dicho recurso, pues tiene un coste elevado y no siempre se resuelve de una forma inmediata.
Silencio administrativo positivo
En este caso estamos en el caso contrario, si la administración no da respuesta (en la mayoría de los casos en los 90 días) se considera favorable, de manera que ante dichos supuestos nos beneficia la administración, pues aunque no se cumplan requisitos, como castigo por su tardanza, deben conceder lo solicitado.
Los procedimientos sobre los que se da este tipo de figura son:
- Prórroga de permisos de residencias
- Renovaciones de residencia en general
- Residencia de larga duración o larga duración UE
- Residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE
- Residencia para búsqueda de empleo
- Residencia para prácticas profesionales
A pesar de todo ello, no es algo automático, sino que se debe solicitar a la administración un certificado de silencio positivo.
Caso real
Este último supuesto fue el de dos clientes, uno cuya renovación era de residencia y trabajo por cuenta propia y otra de residencia y trabajo por cuenta ajena. En ambos casos se había superado el plazo de 90 días fijado por ley y según las fechas que nos dieron en la oficina de Valencia, aún les quedaba mínimo un mes y medio por resolver, por el retraso que llevaban en esta ciudad.
No conformes con ello, desde Mael Asesores instamos a la administración y en el plazo de 7 y 5 días, respectivamente obtuvimos su resolución favorable.
Espero que les haya ayudado dicho artículo y si usted es una de esas personas que está esperando su resolución y ya se ha cumplido el tiempo legal, puede contactarnos en [email protected] o llamando al 621384110 y valoraremos su situación.
